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Cómo solicitar la moratoria del pago de tu alquiler comercial por el COVID-19

Publicado por Grupo Ciudadela el 20.05.2020
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El pasado 21 de abril, el Consejo de Ministros aprobó una moratoria para pymes y autónomos en el pago del alquiler de locales comerciales, como parte del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con motivo de la crisis del COVID-19.

Los arrendatarios pueden solicitar esta moratoria hasta el próximo 23 de mayo, cuando se cumple el mes de plazo desde que entrara en vigor este Real Decreto. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (con más de 10 inmuebles), esta puede ser de hasta 4 meses.

Aquí os explicamos los detalles sobre esta medida, que distingue si el propietario es un gran tenedor o no, así como qué pymes y autónomos pueden acogerse a ella.

Puedes consultar las medidas al completo en el CAPÍTULO I del RD 15/2020 sobre Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.

 

1. Cómo funciona la moratoria de alquiler con grandes tenedores

  1. La pueden solicitar las personas físicas o jurídicas con contrato de alquiler de local comercial, siempre que su propietario sea un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1500 m2.
  2. El arrendatario también puede acogerse a la moratoria si la persona arrendadora es una empresa o entidad pública de vivienda.
  3. El plazo para solicitar la moratoria acaba el 23 de mayo, un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
  4. La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes para una moratoria o una reducción de la renta.
  5. La moratoria no puede superar en ningún caso los cuatro meses. Esta se aplica de manera automática y afecta al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, así como a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto de esta crisis.
  6. La renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a partir de la siguiente mensualidad del alquiler, sin penalización ni devengo de intereses.
  7. Estos dos años comenzarán a contar a partir del momento en el que se supere la situación de estado de alarma, o a partir de la finalización de los cuatro meses citados anteriormente, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

2. Cómo funciona la moratoria de alquiler con pequeños propietarios

  1. Lo pueden solicitar las personas físicas o jurídicas con un contrato de alquiler de local comercial cuyo arrendador no sea un gran tenedor.
  2. El plazo para solicitar la moratoria acaba el 23 de mayo, un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
  3. La moratoria supone el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre no se hubiera acordado previamente un aplazamiento o una rebaja de la renta.
  4. Las partes pueden disponer de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, para el pago total o parcial de una o más mensualidades del alquiler.
  5. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año desde el acuerdo o mientras el contrato esté vigente, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

3. Qué autónomos y pymes pueden acogerse a la moratoria

  1. En el caso de los autónomos, estar afiliado y en situación de alta como autónomo en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. Que la actividad del autónomo o la pyme haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
  3. En caso de no haber sido suspendida por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación de al menos un 75 por ciento.

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